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Artículo 374 - Medios probatorios en la apelación de sentencias

25940 Modifican Código Procesa Civil

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1.- Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2.- Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos y los requiriese, se fijará fecha para la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos antiguo, si el superior es un órgano colegiado.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

1. D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).

2. Ley 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014 (link: lpd.pe/0K5K8).

Ver jurisprudencia aquí.