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Artículo 370 - Competencia del juez superior

25940 Modifican Código Procesa Civil

El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte también haya apelado o sea un menor de edad. Sin embargo, puede integrar la resolución apelada en la parte decisoria, si la fundamentación aparece en la parte considerativa.

Cuando la apelación es de un auto, la competencia del superior solo alcanza a este y a su tramitación.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

1. Ley 29834, publicada el 2 de febrero de 2012 (link: lpd.pe/2GXwb).

2. Ley 31591, publicada el 26 de octubre de 2022 (link: lpd.pe/k6vVb).

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