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Artículo 37 - Cuestionamiento exclusivo

25940 Modifican Código Procesa Civil

La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción.

* Artículo modificado por la Ley 28544, publicada el 16 de junio de 2005 (link: lpd.pe/k8X63).

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