Imagen del artículo

Artículo 342 - Oportunidad

25940 Modifican Código Procesa Civil

El desistimiento del proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se renuncia haya producido efecto.

El desistimiento de la pretensión procede antes de que se expida sentencia en primera instancia, salvo que sea convencional.

Ver jurisprudencia aquí.