Imagen del artículo

Artículo 321 - Conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo

25940 Modifican Código Procesa Civil

Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:

1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;

2.- Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable;

3.- Se declara el abandono del proceso;

4.- Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al artículo 451, en los casos que así corresponda;

5.- El Juez declara la caducidad del derecho;

6.- El demandante se desiste del proceso o de la pretensión;

7.- Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes; o

8.- En los demás casos previstos en las disposiciones legales.

Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dio motivo a la declaración de conclusión.

Ver jurisprudencia aquí.