Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando:
1.- Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;
2.- Por disposición legal el conflicto de intereses deja de ser un caso justiciable;
3.- Se declara el abandono del proceso;
4.- Queda consentida la resolución que ampara alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la relación procesal dentro del plazo concedido conforme al artículo 451, en los casos que así corresponda;
5.- El Juez declara la caducidad del derecho;
6.- El demandante se desiste del proceso o de la pretensión;
7.- Sobreviene consolidación en los derechos de los litigantes; o
8.- En los demás casos previstos en las disposiciones legales.
Las costas y costos del proceso se fijan atendiendo a la institución acogida y a la parte que dio motivo a la declaración de conclusión.
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