Imagen del artículo

Artículo 203 - Citación y concurrencia personal de los convocados

25940 Modifican Código Procesa Civil

La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados.

Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el Juez autorizará a una parte a actuar mediante representante.

Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella.

Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
1. D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).
2. Ley 26635, publicada el 23 de junio de 1996 (link: lpd.pe/2rgYm).
3. Ley 29057, publicada el 29 de junio de 2007 (link: lpd.pe/0LNKN).

Ver jurisprudencia aquí.