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Artículo 200 - Improbanza de la pretensión

25940 Modifican Código Procesa Civil

Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.

* Artículo modificado por la Ley 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014 (link: lpd.pe/0K5K8).

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