Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.
* Artículo modificado por la Ley 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014 (link: lpd.pe/0K5K8).
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