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Artículo 180 - Requisitos del Auxilio

25940 Modifican Código Procesa Civil

El auxilio puede solicitarse antes o durante el proceso mediante la presentación en la dependencia judicial correspondiente, de una solicitud en formatos aprobados por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial. La solicitud de auxilio judicial tiene carácter de declaración jurada y su aprobación de cumplirse con los requisitos del Artículo 179 de este Código, es automática.

* Artículo sustituido por la Ley 26846, publicada el 27 de julio de 1997 (link: lpd.pe/pe57G).

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