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Artículo 179 - Titular del Auxilio

25940 Modifican Código Procesa Civil

Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan.

* Artículo sustituido por la Ley 26846, publicada el 27 de julio de 1997 (link: lpd.pe/pe57G).

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