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Artículo 112 - Temeridad o mala fe

25940 Modifican Código Procesa Civil

Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos:

1.- Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio;

2.- Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad;

3.- Cuando se sustrae, mutile o inutilice alguna parte del expediente;

4.- Cuando se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos;

5.- Cuando se obstruya la actuación de medios probatorios; y

6.- Cuando por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso;

7. Cuando por razones injustificadas las partes no asisten a la audiencia generando dilación.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

1. D-L 25940, publicado el 11 de diciembre de 1992 (link: lpd.pe/kPLGb).

2. Ley 26635, publicada el 23 de junio de 1996 (link: lpd.pe/2rgYm).

Ver jurisprudencia aquí.